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Año: 1965, Fallos: 263:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1965.

Vistos los autos: "Salazar Collado, Cleofe e/ la Nación $8/ pensión militar".

Considerando:

1") Que la sentencia de fs. 96/98 reconoció a la actora derecho a pensión militar por fallecimiento de su hermano, cl General Don Justo Salazar Collado, a pesar de que cuando aquél ocurrió (5/V/1955) fue desplazada por su viuda, a quien le fue otorgada pensión que percibió hasta su fallecimiento, el 22/X1/57. El a quo consideró, con cita de su propia jurisprudencia y de Fallos:

230:362 y 242:483 , que las leyes como la 13.20 no deben aplicarse en "forma tan estricta que lleve 4 interpretaciones contrarias a la finalidad propuesta por ese régimen", lo que ocurriría en el enso si la netora no recobrara el derecho a la pensión que hubiera podido gozar de no haber sido excluida cuando falleció si hermano, ) Que cualquiera son el mérito de las circunstancias de hecho que señala la sentencia y el de la doct rina de Fallos: 230:362 y 242:483 , en que se aplicaron disposiciones de la ley 4349, en el caso lo establecido por el art. 106 de la ley 13.996 impone la solución contraria. El art. 106, en efecto, establece: "Los deudos del personal militar... concurren a ejercitar su derecho a pensión con arreglo a la situación existente al día del fallecimiento del causante, no pudiendo con posterioridad al mismo ocurrir a ejercitar ese derecho cuando no lo tuvieren en aquel momento".

29) Que por ello y la doctrina de Fallos: 255:138 , corresponde revocar la sentencia apelada.

Por cello, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

AnistónuLo D. Aráoz DE LAMADRID — Penro AverasrurY — Ricamo Coromares — Estesax IMAz — Carros Juan ZivaLa Roprícuez.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:528 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-528

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