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Año: 1965, Fallos: 263:527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las obligaciones, en Revista alemana Jus, n° octubre 1965, púg.

373 y sigtes.).

El empobrecimiento experimentado por la actora es, según se desprende de lo dicho, independiente de que, por otros medios técnicos, consiguiera o no enjugar esa disminución.

9") Que, asimismo, si cupiese alguna duda acerca de la procedencia o improcedencia del gravamen, ha de estarse en favor del contribuyente (votos del suscripto en la causa ° Molinos Río de la Plata contra Fisco Nacional" con fecha 26 de febrero de 1965, y juntamente con el Señor Juez Doctor Aberastury, en la causa "La Forestal Argentina S. A." (R, E.), L. 303, el 3 de mayo de 1965).

Ese principio, claramente inspirado en la justicia, recuerda la expresión de MrreneuL, para quien un poderoso estímulo para la conciencia humana ha de "ser proveído por el derecho" (MrrcuELL, J. D. B., Las causas y los efectos de la ausencia de un sistema de Derecho Público en el Reino Unido, 11 New Fetter Lane, London E. €. 4, Law Publishers, año 1965, pág. 118). .

10) Que tampoco puede prosperar la preseripción opuesta por el demandado después de la presentación ante esta Corte fs. 1127/28), porque, independientemente de la oportunidad en que se hizo, no se trata en esta entisa de una demanda por anulación del acto jurídico sino de una por repetición de pago. Es aplienble, así el plazo del art. 4023 del Código Civil y no del art. 4030 de ese Código (Sarvar, op. cit. n? 2179).

119) Que las razones expuestas, así como las concordantes del fallo apelado, son bastantes para confirmar a este último con costas.

Por lo tanto, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gereral, se confirma la sentencia de fs. 1063/68, con costas.

Luis Manía Borrr Bocarro,
CLEOFE SALAZAR COLLADO yv, NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a dendos de militares.

La hermana del militar fallecido que fue desplazada por la viuda de aquél, respecto del goce de la pensión, no recupera su derecho por el posterior fallecimiento de la beneficiaria, en virtud de lo dispuesto por el art. 106 de la ley 13.996.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:527 
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