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Año: 1965, Fallos: 263:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a los supuestos en que el régimen jurídico está organizado en más de una ley formal. Corresponde confirmar la sentencia que admite una demanda de repetición por considerar —al computar solamente los díns hábiles— que no había vencido el plazo establecido en las letras libradas por el contribayente para el pago de los impuestos internos al tabaco.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestrones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando en la enmusa se cuestiona la inteligencia de normas de carácter federal —en el censo, arts. 4 de la ley de impuestos internos, y 12, 16 y 111 de la ley 11.683, T, O. 1956— (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, Con arreglo al art. 15 de la ley 11.683 (T. O, 1956), las normas del Código de Comercio no regulan el término para el vencimiento de las letras libradas por el contribuyente en pago de impuestos, autorizadas por el art. 4 de la ley de impuestos internos (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las leyes impositivas, en caso de razonable duda, deben ser interpretadas acorde con la solución que favorece al contribuyente (Voto del Doetor Luis María Boffi Boggero).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, Las normas de las leyes fisenles —art. 111 de la ley 11.653 (T. O. 1956)— no son aplicables a las letras de cambio aunque hayan sido dadas para abonar un impuesto. Corresponde revocar la sentencia que huee lugar a la repetición de una multa por considerar que el término de las letras entregadas por el contribuyente comprendía solamente los días hábiles (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de la ley comprende, además de la armonización de sus preceptos, su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico vigente (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales. [ k En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 77). Buenos Aires, 16 de octubre de 1964. Ramón Lascano.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:64 
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