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Año: 1965, Fallos: 263:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo hace la recurrente, que el pago mediante letras autorizado por el art. 4 de la ley de impuestos internos (T, O. 1956) implique la regulación de ese pago por las normas del Código de Comercio.

En efecto; la obligación tributaria encuentra reglas expresas como las citadas con anterioridad, de modo que cuando el art. 12 de la ley 11.683 establece que "podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado", antes aclaró que ello acontecoría exclusivamente "cuando no sen posible fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o aleance de las normas tribufarias..." Por ello es que enbe recordar que la materia comercial integra en enusas como el sub lite la federal solamente en la medida que ésta lo necesite. Ta letra, de innegable carácter comercial, actún en la presente causa dentro de la órbita fiscal y ajustándose a las disposiciones que rigen en ese plano, sin que pueda presumirse que el recurrente haya resignado parte del plazo por el solo hecho de suscribir una letra que comercialmente vencía con antelación a aquél.

8") Que, por lo demás, si eupiese razonable duda, habrá que estar por la solución que favorece al contribuyente (voto del suscripto en causa M. 541, "Molinos Río de la Plata e/ Fisco Nacional", fallada el 26 de febrero del año que rige; y voto conjunto con el Doctor Pedro Aberastury en la causa L. 303 "La Forestal Arg. S. A, (R. E.) " resuelta el 3 de mayo de este año).

Por lo tanto, y razones concordantes que ella contiene, corresponde confirmar la sentencia en recurso.

Luis Manía BorFt Boacero.

Disimexcia ber. Señor Mixistro Doctor Dox Cantos Jvas Zavala RoprÍavez Considerando:

1) No obstante que el recurrente invoca la aplicación del Código de Comercio —ley común— para regir el término de vencimiento de la letra entregada en pago de los impuestos respectivos, el recurso extraordinario es procedente porque se halla en juego In interpretación de los arts. 4 de la ley de impuestos internos y 12, ley 11.683, etc., que son normas federales.

29) Que dicho art. + establece que "cuando el impuesto interno se abone por medio de estampillas, serán éstas entregadas en el curso del mes... cuyo conjunto se eanjeará el 28 de cada mes,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-67

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