Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sea por el importe en dinero que representen si la suma fuera inferior a dos mil pesos moneda nacional o por la letra a treinta días de plazo si excediese de dicha cantidad", 3) Que la resolución del a quo, impugnada por la recurrente, al establecer que al no fijarse normas para contar el término de vencimiento, es necesario recurrir al art, 111 de la ley 11.683 que establece que "para todos los términos establecidos en esta ley deben contarse los días húbiles", no salvaguarda la naturaleza de los documentos entregados por el actor (letras a treinta días de pago), ni disposiciones de la propia ley 11.653, ni las normas aplicables del Código de Comercio.

49) Que la actora entregó letras a treinta días de plazo por el importe total de la adquisición de valores, debiendo las dos últimas emitidas el 28 de julio ses atendidas el 27 de agosto y lo fueron el 28 de agosto, mereciendo, por esa demora, ma, multa de la Dirección General Impositiva de nun 435.000 que la actora pagó bajo protesto.

5) Que la ley 11.683, que establece que en la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y 2 su significación económica, hace la excepción expresa de que °°podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado,.... cuando no sen posible fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o alemee de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas"', 6) Que es indisentible el sentido y alennee de las °°normas, conceptos o términos" de "letras a treinta días", lo que no prede, lógienmente, establecerse por las disposiciones de las leyes fisenles —que reglamentan otra materia— sino por el Código de Comercio, que regula especificamente estos papeles, 7) Que el Código de Comereio y el deereto 5965/63 —ratificado por la ley 16478— reglamentan esa clase de doenmentos Código de Comercio: arts, 598, 599, 739, 609 y decreto 5965 63, arts. 10 y 101) y establecen el término de vencimiento de los mismos (Código de Comercio: arts. 612, 613, 614, ete.; decreto 59657 63: arts, 35, 36, 37, 38, 39, 100).

89) Que en el "subindice" no se trata de establecer, como se pretende, que los Códigos Civil o Comercial sean leyes supletorias de la ley fiseal, sino de saber si un título de crédito que tiene universal y definida naturaleza, y un régimen legal específico, deja de ser título de erédito, porque haya sido dado para abonar un impuesto, 9) Que tampoco tiene importancia que la multa aplicada, en virtud de la ley penal, por no haber sido ahonadas en término

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-68

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com