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Año: 1965, Fallos: 263:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que tanto en primera (fs. 4546) cuanto en segunda ins tancia (fs. 64/65) fueron acogidas favorablemente las pretensiones de la actora.

) Que en el recurso extraordinario se dice que, al no de terminarse en el art. 4 de la ley de impuestos internos cómo dehen computarse los plazos de pagos, ha de recurrirse al art, 12 «de la ley 11.683, que remite al fin de las leyes para precisar su interpretación, de donde se sigue que, como el plazo está referido a un papel de comercio, "deben ser las disposiciones del Código respectivo las que se apliquen, por estar de acuerdo al fin del art. 4 mencionado y al propósito de los arts, 15 y 111 de la ley de la ley 11.683", Añádese de inmediato: ° En consecuencia los treinta días deben ser corridos"° (fs, 68 vta).

4 Que el Señor Procurador General dietamina en favor de la procedencia del recurso y se abstiene de opinar sobre el fondo del asunto por actuar el Fisco Nacional mediante representación (fs. 80).

5 Que el recurso es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, 669) Que el art. 111 de la ley 11.683 (T. O, 1956) dice en su segundo apartado: "Serán de aplicación en lo pertinente, respeeto de estos impuestos, las disposiciones de esta ley referentes a:

principios de interpretación y aplicación de las leyes (arts. 12 y 13); domicilio fiscal (art. 14); términos (art. 15); sujetos a los deberes impositivos (arts. 16 a 20); determinación y percepción de los impuestos (arts. 21 n 26); pago (arts. 27 a 29 y 31 a 39); verificación y fiscalización (arts, 40 y 41); recargos por mora cart. 42); hultas por defrandación (arts. 46 a 48); intereses punitorios (art. 49); responsables de las sanciones (arts. 50 a 52); preseripción (arts. 54 y 55, 57 a 65); procedimiento penal y contenciosondministrativo (arts. 75 a 90); juicio de apremio (arts.

91 a 94); representación judicial (arts, 95 a 98); notificación por edictos (art. 99); carácter reservado de las informaciones (art.

100, con la salvedad de que el decreto no rige para otras reparticiones públicas 0, cuando habiendo sido solicitada la información por el propio interesado, no signifique revelar datos a tereeros); requisitos para la transferencia de hienes (art. 102); deberes de entidades y funcionarios público: (arts, 103 y 104); cargas públicas (art. 105); fondo de estímulo (art. 108), y embargo preventivo (art. 109)". Dicha norma, pues, hace aplicable al impuesto sub examine el art. 15 que establece: "Para todos los términos establecidos en la presente ley se computan únienmente los días hábiles".

7) Que no cabe concluir en presencia de ests normas, como

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-66

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