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Año: 1965, Fallos: 263:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las letras, tenga un carácter penal, porque la letra otorgada prenta autonomía jurídica y eso es lo que debe considerarse, 10) Que esta solución, que contempla las normas fisenles rrente ala Jey de fondo, evincide con_la jurisprudencia de la Corte que establece que la interpretación de la Jey comprende no sólo la pertinente armonía de sus preceptos, sino también su conexión con Jas demás normas que integran el ordenamiento ¡médico vigente (Fallos: 244:1203 dectrina de Fallos: 255:360 y niros: 208:75 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, so revoen la sentencia apelada.

Cantos Jras Zavara RobríGreZ,
FERRUCCIO ARDIGO Y Ori —SECESIONES — Ve NACION ARGENTINA

PEMANDAS CONTRA LA NACION.
La sentencia que hace Juerr al desalojo de 10 inmueble que oenpa la Na ción econ fines de enmmplimiento de


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
El precepto del 216, 7 de la doy 3057 encuentra fundamento en las elán=tlas eontitucionales que acuerdan al Poder Legi-lativo la fuenltad de erenr impuestos y determinar el destino de la- rentas priblicas y también en las exizencias propiss de la buena marcha de los poderes y


ALLANAMIENTO ALA DEMANDA,
El Mbarmomiente a le elemermea de desalo?a mo importa rentzeia del privilezio ue ela. Tole da dex 3052 menerda. ale Navión,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA"
Buenos Aires, 18 de octubre de 1965.

Vistos los antos: °Ardigó, Ferrnecio y Ardizó, Juana Bazano de - (sucesiones) € Gobierno de la Nación (Secretaría de Guerra. del Ministerio de Defensa Nacional) = desalojo".

Considerando:

19) Que en lo que concierne a la aplicación de lo dispuesto por el art, 7 de la ley 2052 a los juicios de desalojo contra el Esta

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-69

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