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Año: 1966, Fallos: 264:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DocTOR DoN CARLOS JUAN ZAVALA
RopRÍGUEZ Considerando:

1) Queel recurso extraordinario interpuesto por el señor Fiscal de Cámara está planteado en términos adecuados y suficientes para declarar su procedencia, en la medida de la impugnación, que es amplia.

En efecto, expresa que según el propio actor, no obstante sus reiteradas gestiones verbales, su pedido no era resuelto hasta que el 3 de enero de 1958 se le deniega el pedimento por estar en ese oportunidad cubiertos todos los cargos previstos para el personal superior en el cuerpo al que pretendía ingresar, por lo que instaura esta demanda que no prosperó en la instancia inferior, siendo acogida por el tribunal a quo. Luego agrega que "ha venido sosteniendo... que el art. 65, inc.

19, de la ley 13.996, sea en su texto originario, sea en el que lo sustituyó en virtud de la ley 14.163, o en definitiva, conforme al que le asignó el decreto-ley 13.665/57, con su clara y definitiva interpretación, faculta al Poder Ejecutivo a disponer, discrecionalmente, el pase a situación de "retiro activo" a todo oficial o suboficial perteneciente al cuadro de "retiro efectivo". Sin embargo, el Tribunal de V. E. ha entendido que esa facultad legal es un derecho del actor del que habría sido indebidamente privado".

Como se ve —concluye— en autos se ha puesto en cuestión la inteligencia y aleance del art. 65, inc. 1, de la ley nacional 13.996 texto vigente al tiempo en que el actor fue pasado a retiro) y la decisión definitiva de V.E. ha sido contraria a la interpretación sustentada en ambas instancias por la representación del Gobierno de la Nación, lo que hace procedente el recurso extraordinario que en tiempo y forma dejo interpuesto".

2) Que de lo transeripto resulta planteada, en términos claros, la cuestión federal que surge de las leyes nacionales 13.996 y 14.163 y decreto-ley 13.665/57, que se refieren a la organización de las Fuerzas Armadas. La impugnación, fundada en que se toma como derecho" de los militares su pase desde el "retiro efectivo" al "retiro activo", y no como "facultad" del Poder Ejecutivo situaciones ahsoJutamente diferentes, es la que ha sustentado la defensa de la Nación a través de todas estas actuaciones (ver contestación de la demanda, fs. 19/21).

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:285 
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