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Año: 1966, Fallos: 264:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta ley, podrán ingresar al Cuerpo de Retiro Activo y, mientras que no sean destinados por el Poder Ejecutivo para las funciones que se fijarán por reglamentación, revistarán en la situación prevista en el art. 54, inc. 1, sin la limitación de tiempo que el mismo impone".

La reforma sustancial fue la supresión, en la ley 14.163, de la frase subrayada precedentemente: "siempre que el Poder Ejecutivo lo estime conveniente, con escelafón propio y régimen especial de ascensos".

8?) Que de esa supresión se concluye, por el actor y por el tribunal a quo, que la fucultad de admitir o no la solicitud que tenía el Poder Ejecutivo —según la ley 13.996— desapareció, para establecer el régimen de que, presentada la solicitud por un oficial superior de los grados de general o equivalente, el Poder Ejecutivo estaba obligado a decretar el alta al cuerpo de servicio activo, Vale decir —a estar a esa interpretación— que según el régimen de la ley 13.995, el ingreso al servicio activo dependía del Poder Ejecutivo, y según el sistema de la ley 14.163, el ingreso sería automático y se produciría a la sola presentación de la solicitud.

9") Que esta Corte ha dicho que "es función propia de la interpretación judicial la integración armónica de los preceptos legales de modo a superar la antinomia literal que sus textos puedan presentar" (Fallos: 243:46 ).

10) Que, conforme a este criterio, la ley 13.996 y su posterior reforma por la 14.163 no pueden interpretarse tomando para ello disposiciones aisladas y sin considerar las otras normas, de carácter general, que hacen, precisamente, a la organización de las Fuerzas Armadas, que es asunto de indudable importancia en la estructura institucional del país.

11) Que considerado el problema desde ese punto de vista, se advierte que la lay 13.996, además del art. 65 transcripto —que fue modificado por la ley 14.163 en la disposición también transcripta— contenía otras de fundamental trascendencia que no fueron modificadas y que estaban en plena vigencia cuando el actor pidió su pase a "retiro activo".

En efecto, entre esas normas de la ley 13.996, vigentes, no modificadas, cabe señalar: a) "El tiempo pasado en servicio efectivo y en disponibilidad por el personal en retiro activo se computará para el ascenso en dicha situación y para acrecentar el haber de retiro en oportunidad en que vuelva a retiro efectivo" art. 68) ; b) "El ascenso del personal superior y subalterno se concederá en todos los grados por antigiledad o selección de acuerdo con

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:287 
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