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Año: 1966, Fallos: 264:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Allí se decía que "ante lo dispuesto en la disposición legal transcripta y por aplicación analógica homogénea del sentido integral de la ley y, fundamentalmente, teniéndose siempre en cuenta que por principios constitucionales, la autoridad máxima de las fuerzas militares de la Nación es el Poder Ejecutivo, considero que no puede prosperar el pedido del demandante..." (fs, 21).

3") Que de los términos del escrito de interposición del recurso y de su vinculación con los de la litis —de los cuales no puede aquél desvincularse— resulta, como se ha dicho, ciaramente planteada y a consideración de la Corte, en términos amplios, una grave cuestión federal.

4") Que esa cuestión federal, que tiene relación con la intespretación de las leyes 13.996 y 14.163, de organización de las Fuerzas Armadas y, por ende, con las fucultades otorgadas al Presidente de la República como Comandante en Jefe de todas las fuerzas de mar y tierra de la Nación (art. 86, inc. 15, de la Constitución Nacional), trasciende un evidente interés institucional, 5") Que, en tales casos, este Tribunal ha dicho que por encima de rígidos formulismos está lu existencia o no de interés institucional serio (doctrina de Fallos: 247:601 ), 6") Que en el "sub iudice" se justifica, en forma patente, la consideración de dicho interés institucional, en razón de que, como se ha demosirado, el señor Fiscal de Cámara lo presenta e invoca en forma clara y evidente, al relacionarlo directamente con las fucultades aludidas del Poder Ejecutivo de la Nación. Por ello, se declara procedente, con la amplitud indicada, el recurso extraordinario, 7") Que el tribunal a quo, conforme a la pretensión del actor ha dicho, correctamente, que la norma aplicable es el art. 65 de la ley 13.996, con su posterior modificación por la ley 14.163.

La primitiva ley 13.996, en su art. 65, establecía: "El personal retirado podrá prestar servicios a su solicitud en situación de retiro activo, y siempre que el Poder Ejecutivo lo estime conveniente, con escalafón propio y régimen especial de ascensos, en la forma estabiecida por esta ley y su reglamentación", Esa ley fue modificada, en este art. 65, por la ley 14.163, que estableció: "El personal retirado podrá prestar servicios a su solicitud en situación de retiro activo bajo las condiciones siguientes y en la forma prescripta por esta ley y su reglamentación : 1°) Los oficiales superiores de los grados de general o equivalentes, que hayan Pasado a retiro efectivo por cualquiera de.los motivos indicados en

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:286 
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