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Año: 1966, Fallos: 264:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—doctrina de Fallos: 248:189 ; 260:204 ; causa "Partido Justicialista", cons. 19, sentencia de 15 de noviembre de 1965, y otros—.

2") Que, en el caso, aunque sea cierto que el recurso de fs.

162 haya sido abreviado con exceso en cuanto a la expresión de sus fundamentos, no lo es menos que la invocación del agravio provocado por la interpretación del art. 65, inc. 1, de la ley 13.996 (T.O.

1960) basta para abrir la instancia extraordinaria de los arts. 14 de la ley 48 y 8 de la ley 4055, sin que a ello obste el hecho de que el apelante no haya impugnado la sentencia que la Corte dictó en los autos "Portela Mario Vicente e/ la Nación" (Fallos: 259:27 ), la que por otra parte, además de referirs2 a hechos concretos y distintos de los de esta causa, tampoco contiene enunciación p:ecisa de una doctrina propia que resulte ineguívocamente aplicable a los puntos disputados en la presente controversia (ver consid. 3°).

3) Que, como lo pone de manifiesto el Sr. Procurador General, la decisión en recurso carece de fundamentos que la legitimen, porque todos ellos resultan derivados del supuesto de que el brigadier Rovere, mediante la solicitud que dedujo el 4 de octubre de 1955 para que se le diese de alta de revista en servicio activo, con arreglo al art. 65, ine, 1, de la ley 13.996, por ese solo y propio acto de voluntad, adquirió el derecho de permanecer en tal situación y de percibir los haberes consiguientes. Aun cuando, para determinarse de ese modo, el tribunal a quo haya hecho mérito comparativo de las modificaciones que atribuye al referido art. 65, inc. 1", de la ley 13.996, en virtud de lo que sucesivamente dispusieron la ley 14.163 y el decreto-ley 13.665/57, y por mucho que, asimismo, a título de argumento concurrente, invocase los términos del art. 89, inc. 7", de la ley 13.996, es obvio, sin embargo, que ninguno de esos preceptos acoge la hipótesis de que la ubicación de los oficiales o suboficiales de las Fuerzas Armadas, en los distintos cuadros inherentes a las mismas, pueda depender tan sólo de la determinación individual y exclusiva de cada uno de ellos.

Por lo pronto —y en lo que exclusivamente concierne a los textos del derecho positivo y escrito en vigencia— importa advertir que la nueva redacción dada por la ley 14.163 al texto del art. 65, de la ley 13.996 no varió su sentido, puesto que —lejos de decir que el personal, a su solicitud, "pasará" ipso iure, y sin más, a prestar servicios en situación de retiro activo— dijo en cambio que podrá" prestar servicios... bajo las condiciones siguientes y en la forma prescripta por esta ley,y su reglamentación. De donde debe seguirse que, por lo tanto, es contradictoria la sentencia en cuanto, al

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:290 
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