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Año: 1966, Fallos: 264:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el decreto 4750/50, y, en su caso, por esta Corte, conociendo de los recursos extraordinarios interpuestos (comp. Fallos: 233:83 ; 239:12 ; 250:127 ).

10") Que, en efecto, en el régimen anterior a la ley 16.432, la resolución sancionatoria sólo era susceptible de recurso de reconsideración ante el mismo Banco (art. 17 del decreto 12.617/49, modificado por decreto 4750/50); de no mediar recurso y/o en caso de confirmación, la multa debía ser pagada dentro de los subsiguientes quince días, dando lugar, si no lo fuese, a la ejecución por vía de apremio y sin perjuicio del ulterior juicio ordinario de repetición. Pero el curácter penal de la multa y el jurisdiccional de la resolución sancionatoria no podían discutirse (comp. Fallos: 255:354 , cons. 3"), por lo que es aplicable el principio conforme al cual, dictada y notificada una sentencia, concluye la jurisdicción del órgano interviniente respecto de la causa, de donde la falta de toda competencia para hacer en ella variación o modificación alguna que no sea a petición de parte, por vía del recurso de reconsideración art. 17 citado) o del de aclaratoria que debe considerarse autorizado por aplicación analógica y en los términos del art. 222 del Código de Procedimientos Civiles.

11) Que el dictado de la resolución del 27 de noviembre de 1957, aun cuando pudiere considerarse aclaratoria de la anterior, estuvo impedida por razón de ese principio y de la condición de notificada y consentida que reviste la del 22 de junio del año anterior, La faita total de competencia afecta la existencia del acto y le resta toda eficacia frente a Cometarsa, cuya responsabilidad no nace de otro título que no sea la resolución válida en el sumario at Fermoselle, a la que remitió la fianza.

Porque lo que aquí se discute es la validez del título del apremio discutido por vía de repetición, y no la existencia, naturaleza y extensión de la responsabilidad de Cometarsa por razón de la fianza constituida a favor del Banco Central frente a las circunstancias relatadas en los considerandos 3" y sigtes., sobre lo que no hay cuestión planteida que pueda resolverse sin exceder los términos de la litis, 12) Que el apremio para hacer efectiva la garantía se fundó en la certificación de deuda de fs. 2 de los autos "Banco Central e/Cometarsa" y aquélla en la resolución del 22 de junio de 1956, integrada con el testimonio de la resolución del 26 de noviembre de 1957, que estableció "la parte proporcional imputable al permiso

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:329 
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