Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


LILIA ROSENTHAL vt LANDINI y OTRO v. JAIME E. GRINBERG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurs0. Término.

La resolución que deniega el recurso extraordinario, en virtud de habérselo deducido fuera de término es, como principio, irrevisible por la Corte. Esta jurisprudencia, si bien admite excepción en los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, no autoriza a reconsiderar la interpretación de las leyes procesales respectivas en lo concernienie a la forma de las notificaciones.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1961.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Landini, Lilia Rosenthal de y otro c/ Grinberg, Jaime E.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia, es como principio irrevisible por esta Corte la resolución del tribunal apelado que deniega la concesión del recurso extraordinario en virtud de habérselo deducido fuera de término —Fallos: 240:422 ; 242:15 , 521; 247:114 , 544 y otros—.

Que si bien dicha jurisprudencia admite excepción en los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, no autoriza a esta Corte a reconsiderar la interpretación de las leyes procesales respectivas en lo concerniente a la forma de las notificaciones —Fallos: 237:735 y otros—.

Por ello, se desestima la queja.

BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLBaso — ARISTÓBULO D, Aráoz DE LaMapri — RicarDo CoLomBres — EstEBan Imaz, 8. R.L. LA SERICA PLATENSE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

El recurso extraordinario, respecto de resoluciones de funcionarios administrativos, sólo procede en los ensos en que las decisiones de aquéllos son irrevisibles por vía de acción o de recurso. Ello no ocurre con las resoluciones del Banco Central que imponen multa, por infracciones al régimen de cambios,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com