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Año: 1966, Fallos: 264:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. PROMONTA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Tribunal de Justicia, Para que proceda el recurso extraordinario, respecto de resoluciones administrativas, se requiere que éstas hayan sido dictadas en ejercicio de funciones de indole judicial que revistan, además, carácter definitivo, por no ser susceptibles de revisión ante los jueces (1).

RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes, Tribal de Justicia, La resolución ministerial mediante la cual se autorizó la reinseripción y se reclasificaron los produetos medicinales de la recurrente, no configura el ejercicio de funciones judiciales, a los efectos del recurso extraordinario, en los términos de la jurisprudencia de la Corte €).


ISAAC ZAC v. ENRIQUE LUCIANO JUTARD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cacstivnes no Tederales, Interpretación de worms locales de procedimientos, Casos varios.

Lo atinente a la recusación de los jueces de la causa es, como principio, materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (€).


S, R. L. FRIGORIFICO ANGELONI
ABASTECIMIENTO.
Las leyes de carácter excepcional que restringen, por enusas de emergencia, derechos amparados por la Constitución Nacional, deben <«er interpretadas en forma estricta. Procede, en consecuencia, confirmar la senten cia que revoca la sanción aplicada por la Dirección General de Industria y Comercio de la Provincia de Córdoba, por el fuenamiento de vacunos efectuado en días prohibidos por resolución de esa autoridad local, si la penalidad reconoce fundamento en el decreto nacional 1070/64 que sólo prohibe la venta de carne de esa especie —arts. 5 y 6— y no el sacrificio de animales bovinos.

1) 11 de mayo, Fallos: 260:34 , 206, 2) Fallos: 258:2 :14, 13) 11 de mayo, Fallos: 255:101 ; 257:90 ; 259:286 , e n

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-334

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