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Año: 1964, Fallos: 259:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. CREDITO INPOTECARIO LA PLATENSE v. IRENEO ANTINUCCI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Tuterpretación de mermas tacales de procedimientos. Casos raríos, Lo atinente a la reetación de los jueces de In ema no constituye enestión federal que antoríes el otorzamiento del reenrso extraordinario, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 qurantías. Defensa en juivio. Proceelimiento y sentencia. :

La rectación sin eatist no es requisito de la arantía de la defensa en juicio.

RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas estreñas al juicio, Disposiciones constitucionales, Arte 18, El pronunciamiento que declara improcedente la recusación sin entisa contra los jueces de primera instancia de la Provincia de Buenos Aires, cuando conoven en grado de apelación respecto de las sentencias Fetadas por los jueves de paz, es insu-ceptible de recirso extraordinario con fundamento enla earantía constigueionzl de In defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directo. Normas estrañas ul juicio, Disposiciones constitucionales. Art, ES.

El agravio referente ala inconstitacionalidad de tos arts, 66 de la ley provineial 1953 y SIS del Código de Procedimientos Civiles de la Provinein de Vuenos Aires, toda vez agte No es reguisito constitucional La multiplicidad de instaneias judiciales, no comporta enestión feder:] sibstaneinl que ju

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Graramen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en da violación del art. 15 de la Constitución Nacional, por no biberse convoczdo a las partes al juieio verbal previsto en el art. 43 «le da ley 1853 de la Provincia de Buenos Aires, si el apelante omite señalar enáles son las defensas de que se hubría wisto privado,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de azosto de 1964.

Vistos los antos: "Recurso de heeho deducido por Felicita Rioja de Méndez en la emmsa Crédito Hipotecario La Platense S.A, e Antinueci, Treneo", para decidir sobre sn procedeneia, Y considerando :

1) Que, con arrezio a resterada jurispridencia de esta Corte, lo atinente ala recusación de los jueces de La eanisa no constituye enestión federal que antorice el otoreandento del recurso extracrdinario — Faitos: 295:101 y otros Ae que eabe añudlir que,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:286 
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