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Año: 1966, Fallos: 264:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de Provincia para lo cual la misma Constitución daría un remedio jurisdiccional, dentro del propio ámbito provincial, que el Tribunal indicado considera no le corresponde ejercer.

Ante esa posibilidad de privación de justicia, corresponde que esta Corte, como se pide, requiera los autos y decida si es viable o no la intervención de la justicia provincial en la forma que se pretende.

Por ello, requiérase la remisión de los autos principales, que tramitan ante la Excma. Corte de Justicia de Catamarca.


CARLOS JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ.

EDUARDO F, DE HAANG v. JOSE A. CAMPANELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones mediante las cuales se da por decnido el derecho de contestar la demanda no revisten el carácter de sentencias definitivas, en los términos del art. 14 de In ley 48 (1).


S. A. Cía. E SEGUROS GENERALES LA CONTINENTAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requizitos comes, Tribunal de Justicia, Es improcedente el recurso extraordinario si la resolución ministerial impugnada, mediante la cual se intimó a la recurrente n hacer efectivo a uno de sus nrentes la diferencia de sueldos del escalafón para el personal administrativo, reviste el carácter de medida preparatoria y cnrece de los efectos de la cosa juzgada, sin perjuicio del eventual debate y pronunciamiento judicial de las cuestiones planteadas por la recurrente (3).

EMA RAMOS nE PLATA —SUCESIÓN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Se ntencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que suspenden la regulación de honorarios no revisten, como principio, el carácter de sentencias definitivas en los términos del 1) 18 de mayo, Fallos: 219:251 ; 255:261 ; 259:391 .

:) 18 de mayo. Fallos: 247:182 ; 256:487 ; 257:139 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-388

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