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Año: 1963, Fallos: 257:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y hallarse firme la apertura de la instancia extraordinaria —doctrina de Fallos: 249:132 , 256 y otros—.

4) Que no es aplicable al caso la jurisprudencia de Fallos:

242:3537 250:544 y los demás que allí se citan, en el sentido de que no incumbe alos jueces, en el ejercicio regular de sus atribuciones, conocer en materia de huelgas para encauzar el curso de su desarrollo y que las medidas que en tales supuestos pueda tomar la administración no son susceptibles de apelación ante la Corte Suprema. Ello así porque, en el caso, la resolución del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales de fs. 170, que ordenó la reincorporación del personal cuestionado y el pago de los salarios caídos, no se adoptó con miras a encauzar un movimiento huelguístico, sino con motivo de una controversia entre particulares, propia de los tribales de justicia y reglada por el derecho común.

Por elio, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la resolución apelada y se deja sin efecto lo actuado en los autos.

BENJAMÍN ViLLeGAs BasaviLnaso — AristóBUTO D. Añíoz De LaMaprcin — Ricanno CoromBRrEs — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.


PABLO AMERICO BIRGER
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

El recurso ordinario de apelación no procede contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo dietada con motivo del recurso deducido ante ella respecto de una decisión de la ex Junta Nacionel de Reevperación Patrimonial (1),
FEDERACION OBREROS y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES
v. DESTILERIAS, BODEGAS y VIÑEDOS EL GLOBO Lrna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes, Tribal de justicia.

Para la procedencia del recurso extraordinario respecto de resoluciones mdministrativas, se requiere que ellas se dicten en ejercicio de frenitades de nataraleza judicial, 1) 15 de noviembre, Fallos: 248:416 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-139

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