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Año: 1951, Fallos: 219:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 251 Por estos fundamentos, fallo: declarando transferido por expropiación al Estado Nacional Argentino, el dominio del inmueble de A Salerno Hnos., sito en la Capital Federal, calles te 8/n. y Ascasubi s/n. lote 12 a), cuyos demás antecedentes surgen del testimonio de escritura corriente a fs. 10 de autos, previo pago de la diferencia entre la suma consignada a cuenta de precio y la de $ 439,904,48 moneda nacional que se fija come justo precio del terreno, ton MÁs los intereses desde el día de la desposesión y las costas del juicio, — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 25 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Considerando:

Que la sentencia, después de estudiar y confrontar las distintas pericias praetiendas bajo la vigencia de la ley 189, opta por aceptar el justiprecio del valor del terreno, objeto de la expropiación, fijado por el Tribunal de Tasaciones, en razón de que este último dictamen toma en cuenta los antecedentes de ventas de terrenos de iguales características realizadas en la zona, durante el período de 2 años, anteriores a la fecha de desposesión, En consecuencia se establece el valor del inmueble exproiado a razón de $ 67,12 m/n, el m, o sea la suma total de E 439.904,48 m/n, La exposición del representante de la parte expropiada, ante esta instancia, no aporia argumentos que puedan inclinar la decisión de este Tribunal, en el sentido de modificar el preindicado justiprecio, En segundo lugar, el a considera y analiza la indemnización que, como sobreprecio de $ 50 por m°., o sea, en total, $ 327.700 m/n., reclama el expropiado, en razón de ae e medida e: iatoria ha obstaculizado el incremento del giro de su industria y paralizado la ampliación y traslado de la misma, a un local de mayor superficie, El Sr. Juez a-quo desecha dicho reclamo por estar basado en daños meramente eventuales e hipotéticos, constituyendo, de consiguiente, consecuencias indirectas de la expropiación, La Ley 13.264, que rige en esta materia, no autoriza el

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:251 
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