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Año: 1964, Fallos: 259:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROSA CAROLINA JUANA CORA v. ESTEBAN ROGELIO ATUCHA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones mediante las cuales se da por decaído el derecho de contestar la demanda no revisten el carácter de sentencias "definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).


JOSE MASOK v. ROMAN RUYBAL
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos 4 narantías. Derecho de propiedad.

El monto del juicio no determina, exclusivamente, la validez constitucional del honorario (3).

FELIN F. MIRA ROBLES y. LUIS CAYUELA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Renmisitos propios. "Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente a la admisibilidad de hechos nuevos, alegados en segunda instancia, no constifuye cuestión federal que justifique el otorgamiento del reenrso extraordinario (3).


S, RE. L. PALADAR v. FRANCISCO ALBERTO SERRAO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones m0 federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La cireunstancia de que la sentencia haya hecho mérito de una prueba que el apelante reputa inexistente no justifica la impugnación por arbitrariedad si, respecto del punto cuestionado, aquélla se funda en otras razones que, con prescindencia de su acierto o error, bastan para sustentaria (°).


S. A. PIANELLO Y SANGUINETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretar jón de las leges federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se ha enestionado la interpretación de los arts. 9° de la ley 12.145 y 353 de st reclamentación y la sentencia apelada es contraria al derecho del recurrente, fundado en esas normas federales.

— 1 a de tiembre, Falle=: 219:251 : 253:261 , 2) 21 de setiembre, Fulios: 241:202 ; 255:285 : 237: HA %) 21 de setiembre. Fallos: 254:246 , 1) 21 de setiembre, Fallos: 254:186 , 206.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-391

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