Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

El Código Aeronáutico establece: "Declárase materia de legislación nacional lo concerniente a la circulación aérea en general y especialmente la instalación y funcionamiento de aeródromos destinados a la navegación aérea internacional e interprovincial o a servicios aéreos conectados con éstas; el otorgamiento de títulos habilitantes del personal aeronáutico y la expedición de los certificados correspondientes, así como los de matriculación y navegabi!idad de las neronaves".

Con posterioridad, el decreto-ley 12.507 56 estatuye: "Los vuelos en el espacio atreo argentino serán efectuados de acuerdo con la legislación nacional y las convenciones y tratados internacionales suscriptos por el Gobierno de la Nación" (art. 3). "El Gobierno Federal continuará asegurando la vinculación aérea comercial del país con los demás países-del mundo, mediante la celebración de convenios bilaterales o autorizaciones a empresas internacionales, sobre la base del régimen más conveniente para los intereses generales de la Nación. El Gobierno prestará su decidido apoyo a los estudios que se efectúen bajo el auspicio de la Organización de la Aviación Civil Internacional para lograr un acuerdo multilateral que regule en forma satisfactoria los servicios aéreos internacionales" (art. 5). "El Estado Federal mediante sus empresas, continuará efectuando servicios aéreos internacionales, pero el Gobierno Nacional podrá autorizar las operaciones sobre rutas mundiales de empresas privadas argentinas, de acuerdo con las normas que, a tales efectos, proponga el Ministerio de Aeronáutica" (art. 6).

Con respecto a los aeródromos, ese decreto-ley establece: "La construcción y el mantenimiento de los aeródromos públicos podrán ser realizados por el Estado Federal, los estados provinciales, los municipios y los particulares. Pero el Gobierno Federal, por intermedio del Ministerio de Aeronáutica, tendrá competencia exclusiva sobre los siguientes puntos: a) La planificación de la red de ueródromos públicos; b) La construcción y administración de los aeródromos públicos de propiedad del Estado Federal; c) La prestación de asesoramiento técnico para la construcción de los aeródromos públicos que no sean de propiedad del Estado Federal; d) La habilitación y el registro de los aeródromos públicos y privados y el dictado de las normas necesarias para su funcionamiento; e) La planificación de la ayuda federal a las provincias, municipios y particulares, y su regulación dentro de los montos que se fijen para tales efectos" (art. 9). "Las tasas por utilización de aeródromos y servicios de protección al vuelo, así como las tarifas y fletes de los

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-408

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com