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Año: 1966, Fallos: 264:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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servicios aéreos, pre y post-aéreos, serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el objeto de lograr el desenvolvimiento más económico y eficiente de la aeronavegación" (art. 12).

Es doctrina reiterada de esta Corte que la Constitución debe interpretarse siempre como un conjunto armónico de disposiciones; sus distintas partes forman un todo coherente y en la inteligencia de una de sus cláusulas ha de cuidarse de no alterar el equilibrio del conjunto (doctrina de Fallos: 240:311 y otros).

7") Que dentro de ese criterio de coherencia cabe expresar que entre las normas que establecen las facultades del Congreso muchas , ponen de relieve la visión de los constituyentes y la posibilidad de adaptar aquellas normas al progreso y desarrollo futuro; entre otras las siguientes:

a) El ine. 16 del art. 67 de la Constitución Nacional lo auteriza a "Proveer... a la prosperidad del puís, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso... la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo".

Si dentro de la prosperidad allí prevista resultaba, entonces, sólo un sueño o UNA esperanza la construcción de los ferrocarriles —euyo primer tramo, de Plaza Once a Flores, se inauguró en 1857, conducido por la locomotora "La Porteña" o de los canales navegables, e la exploración de los ríos interiores; en nuestro tiempo, ese progreso tiene otros signos, e indudablemente debe vincularse a la extraordinaria transformación de los medios de transporte y en especial a la aviación. La construcción de aeropuertos, la organización de empresas aéreas, la concesión de líneas de naeronavegación se incluyen, sin duda, en las grandes urgencias de la Nación y de allí que los códigos, leyes y decretos transcriptes, hayan ejercido correctamente, a favor de la Nación, tales facultades.

Que ha dicho el Tribunal que el concepto con que ha sido empleada por los constituyentes la palabra "establecimientos", se desprende del propio inciso 27, que equipara los puertos a las fortalezas, arsenales o almacenes, es decir, a fundaciones que son de utilidad pública (Fallos: 168:96 ). Obviamente, incluye también a los aeropuertos, que no son otra cosa que puertos para un nuevo tipo de embarcaciones ; b) También con esa misa signifiención actus!, debe interpre

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-409

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