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Año: 1966, Fallos: 265:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisprudencia según la cual, tratándose de acciones personales, a falta de lugar convenido explícita o implícitamente para el cumplimiento de la obligación, es competente el juez del domicilio del demandado (Fallos: 238:73 ; 248:68 ; 256:401 y sus citas, entre muchos otros). Pues el demandado ha negado la existencia de contrato, al fundar la cuestión de competencia por inhibitoria (fs. 15 vta./16 del expte. 21.226 agregado), sin que obste a la conclusión antes mencionada la leyenda impresa al pie de las facturas (Fallos: 248:784 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de San Nicolás es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Comercial de la Capital Federal.

Epvano A. Ontiz Basvanno — RonenTO E. CuvTE — Manco AvreLio RmoLía — GuiLLeemo A. Bona — Luis Carros CABRAL S. A. MOTO RONDINELA Ix». Mor. An. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Domicilio del deudor.

Con arreglo al art. 8 de la ley 11.719, debe entenderse como sede social de una sociedad anónima el lugar —no ficticio ni elegido para dificultar e ejercicio de los derechos de los nereedores 0 para eludir la competencia de determinudos tribunales— en que aquélla ha sido constituida, con personería otorgada por el respectivo gobierno loeal y estatutos aprobados por el mis- , mo e inseriptos en el correspondiente registro público de comercio, que fijan dicho Iugar como domicilio de la firma, en el que se rubrican y están sujetos a inspeeción oficial los libros de comercio que la ley impone y deben realizar sus reuniones la asamblea y el directorio. Corresponde, en consecuencia, coer de'la convoentoria de nercedores de una sociedad anónima a la justicia nacional en lo comercial de la Capital Federal, donde se cumplieron tales requisitos, sin que a ello obste la cireunstancia de que la firma tenga un .

establecimiento en la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. dirimir la cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Comercial n? 4 de esta Capital y el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 10 del Departamento

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:333 
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