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Año: 1960, Fallos: 248:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5. R. L. TATTI Hxos. v. VICTOR ALDO MORESCO RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl: instancia y recursos.

El pronunciamiento del tribunal de alzada que, en razón de haber quedado notificada por nota la resolución de primera instancia, declara interpuesto fuera de término el recurso de apelación, versa sobre una cuestión procesal, propia de los jueces de le causa y ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (1). :


ERNESTO TRONCOSO DURAN v. 5. A. REMINGTON RAND
SUDAMERICANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Las meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba efectuada por los tribunales de la causa, no sustentan la tacha de arbitrariedad. Dicha doctrina resulta aplicable en el supuesto de haberse impugnado las conclusiones establecidas por el tribunal a quo, sobre la base de que se asignó indebida prevalencia a la deelaración de un solo testigo del actor respecto de los cuatro propuestos por la demandada (2).

S. A. POMINI v. ALANIZ Hxos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar del cumplimiento de la obligación.

El juez competente para conocer en los juicios en que se ejercen acciones personales es, con preferencia al del domicilio del demandado, el del lugar convenido, expresa o tácitamente, para el eumplimiento de la obligación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Compraventa.

Corresponde conocer del juicio por cobro de saldo del precio de venta de mercaderías a la justicia de la Capital Federal, y no a la de la Provincia de Mendoza, si existen en autos constancias que demuestran que los demandados —domiciliados en esa Provincia— efectuaron pagos parciales a los aetores por medio de giros bancarios a la Capital Federal, dejando doeumentada la formal promesa de abonar en igual forma el saldo adeudado.

sus Cda: AUgle cotalro. Tallo: 300:180 , 340,420; M15.50, 95, 251: S3::2207 208:

(9) ' 10 de ostubre. Fallos: 240:252 , 440; 242:179 , 252, 308, 371; 244:352 ; 245:524 , :

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-68

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