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Año: 1960, Fallos: 248:784 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral, se declara que es competente para conocer en la causa el Tribunal del Trabajo n" 4 de Junín, al que se remitirán los autos, avisándose en la forma de estilo a la Cámara Central Paritaria.

BENJAMÍN ViLLEGAS BaSsaviLBaso — AnisTóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero según su voto) — Jurio OymaNARTE — PEDRO ABERASTURY (según su voto) — Ricanno Corom

BRES,
Voto DE Los Señores Mixistros Der Dox Luis María BorFr Boaceno y Don Pero ABERastUrr Autos y vistos:

Por los fundamentos dados en el voto de la causa "Fernández Arias, Elena y otros e/ Poggio, José (sucesión)", resuelta el 19 de setiembre del corriente año, que, en lo pertinente, se da aquí por reproducidos, se declara que el Tribunal del Trabajo de Junín es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos, avisándose en la forma de estilo a la Cámara Central Paritaria.

Luis María Borri Boccero — PeDro

ABERASTURY.

ISRAEL DULITZKY v. RENE CARROZZO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar del domicilio de las partes.

No habiéndose convenido un determinado lugar para el cumplimiento del contrato de compraventa, pues ante el desconocimiento del víneulo contractual por el demandado no puede entenderse como tal la frase puesta al pie de las facturas, no conformadas por aquél, de que su importe ",..se entiende pagadero en Buenos Aires", la acción personal intentada debe tramitarse ante el juez del domicilio del demandado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Nacional de Paz N° 26 de la Capital Federal y el Juzgado de Paz de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:784 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-784

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