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Año: 1966, Fallos: 265:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por lo tanto, una avocación de las actuaciones para disponer en definitiva, sin la intervención de quienes ejercen la superintendencia, por delegación de esta Corte, sobre el fondo del asunto.

Que esa situación no subsiste en la actualidad, mediando, ndemás, un sobreseimiento definitivo en favor del imputado cuya influencia en estas actuaciones se juzgará oportunamente, por lo que no cabe prescindir de las decisiones —aún no producidas en autos— del señor Juez doctor Gallegos y, a su turno, de las que eupiere a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobre el empleado Jorge Alberto Colleoniz todo ello sin defecto de la intervención oportuna de esta Corte a que huhiere hugar, Por ello, y a los efectos indicados, remítanse las actuaciones ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional de la Capital Federal.

Les Manía Borrr Boccero.

Disinexcia DEL Señor Presivestt: Doctor Dox Anistóntio D. Aríoz DE Lam anrti, Considerando: , Que estimo, que no obstante haber variado las cirennstancias que determinaron la avocación dispuesta por esta Corte Suprema en la Acordada de 25 de agosto de 1965 acerca de la situación administrativa del empleado Jorge Alberto Colleoni, esta Corte debe proninciarse al respecto, Que, sin embargo, atento el voto de la mayoría, no corresponde entrar a considerar el fondo del asunto, Por ello,

Anistóneio D. Añíoz De LAManrtin.

Disivexcia pEL Señor Mixistro Docror Dos Cantos JUas Zavara RomtícrvEZz Considerando:

Que el sobreseimiento definitivo reenído en el proceso respecto del Auxiliar Mayor de 7 del Juzgado de Instrucción 1" 21, Jorge Alberto Colleoni, no es óbice para la decisión correspondiente en las actuaciones administrativas que preceden —oetrina de Fallos: 258:195 entre otros—. Asimismo, dispuesta la avocación para el caso —Acordada del 25 de agosto de 1965— v configurándose en él la situación prevista por el art. 21 del Regla

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-50

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