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Año: 1966, Fallos: 265:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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traordinario interpuesto a fs, 351 de los autos principales es improcedente, y en consecuencia no hacer lugar a la presente queja.

Buenos Aires, 10 de mayo de 1966, Remón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1966, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Verón, Demetrio y otros e/ Empresa Tipoiti S. A", para decidir sobre su procecencia, Y considerando:

1") Que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, lo decidido por los jueces de la entisa acerea de la legalidad o ilegalidad de una huelga, y de las consecuencias de la pertinente enlificación sobre el contrato de trabajo es, como principio, materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos; 257:104 y sus citas; 259:18 y otros—.

29) Que dicha doctrina resulta aplicable a lo decidido en los autos principales acerca del enrácter nacional de la huelga en cuestión, de la incompetencia de los organismos administrativos provinciales para declarar su ilicitud, de la irrelevancia de los convenios zonales invocados por la demandada, y de la lexitimidad que cabe reconocer, en las ciremstancias del enso, a la mencionada medida de fuerza, ) Que las precedentes conclusiones no enmbian por la circunstancia de invocarse el art. 11 de la ley 14.250 —doctrina de Fallos: 257:104 — y la alegada afectación del poder de policía provincial en el específico ámbito laboral de que se trata, pues lo decidido, en todo caso, no comporta resolución contraria a derecho o privilegio federal alguno —doctrina de Fallos: 256:217 , 353 y otros—.

4) Que los suficientes fundamentos de hecho y de derecho común que informan a la sentencia recurrida excluyen la pertinencia, para el caso, de la tacha de arbitrariedad —Fatlos: 257:20 , 2037 258:142 , 282; 259:33 y otros—. Por lo demás, las razones que entincia con relación a la índole de la huelga permiten diferenciar el caso de autos del contemplado por esta Corte en el precedente de Fallos: 255:189 , 5) Que las elánsulas constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con el ubjeto del pronunciamiento y

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-46

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