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Año: 1966, Fallos: 265:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro DeL Señor Mixistro Docror Don Caros Juax ZavaLa RobríGUez Considerando :

Que los términos del escrito de interposición de la queja, en la que se tacha de arbitrariedad la rentencia, acreditan una diserepancia del recurrente con la solución del pleito y con la apreciación acerea de la interpretación de la prueba y cuestiones de derecho común y procesal.

Que tales diserepancias, contando la sentencia con fundamentos suficientes, cualquiera sea su grado de acierto o error, no autorizan a descalificarla como acto judicial.

Que la impugnación relacionada con la violación de la defensa en juicio, que se sustenta en los mismos principios expuestos precedentemente, y en lo que se estima y señala como errónea recepción o apreciación de la prueba, tampoco guarda relación directa e inmediata con esa garantía constitucional, y no puede ser acorida.

Por ello, se desestima la queja.

Carros Jraxs Zavara Robríctez,
DEMETICIO VERON y OTROs yv. S. A. EMPRESA TIPOUTE
RECUISO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y actos comenos, Lo decidido por los jueces de la entsa oceren de la legalidad o ilegalidad de una huelga y de las consecuencias de la pertivente enlifieación sobre el eontrato de trabajo, es materia ajena 4 la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y actas comes, El pronunciamiento que 14:250 y la afectación del poder de policía local, en el e-pecífico Aubito Jaboral de que se trata, pues lo resuelto no comporta resolución contraria a derecho o privilegio federal alzuno.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-44

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