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Año: 1966, Fallos: 265:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tampoco sustentan, por lo tanto, el recurso extraordinario (art. 15 de In ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

António D. Añíoz ve LAMADRID — Prnno Anenastrry — Ricarvo CoLoMBIES — EStEñan IMAZ — JUAN Zavata RonrícrEz (con su voto) — AMíncar A. MEncaDEn.

Voro vEL Señor Mixistro Doctor Dox Canos Juan ZavaLa RobriGUEZ Considerando:

Que, en la contestación de la demanda, la Cía Tipoiti S. A.

invocó la "vigencia de convenios zonales" y que la ilegalidad de la huelga dela ser declarada —como ocurrió— por el Departamento Provincial del Trabajo, que es el órgano con jurisdieción suficiente para actuar como policía del trabajo dentro del ámbito estadual (fs. 32).

Que no obstante esa clara determinación de la cuestión, que permitía prever a la demandada la enestión federal discutida en el pleito, no la planteó en la oportunidad. Recién lo hizo cuando la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Lahoral de la Ciudad de Corrientes, dictó sentencia expresando: °° Por estas condiciones me pronuncio en el sentido de que la huelga fue lícita y de carácter nacional, careciendo por lo tanto el Poder Ejeentivo Provincial de competencia y juriscieción para declarar su ilicitud...

Que, en tales condiciones, y en ese aspeeto, esta cansa es SIS" tancinimente similar a la earatulada "Vega, Pedro Antonio e" Luis Canterelli S. RL. s/ diferencia de salarios" en la que el «mseripto, en disidencia, por los extensos fundamentos allí expuestos, concluyó que en tal forma ia introducción de la cuestión federal debe considerarse reflexión tardía.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Cieneral, se desestima la queja.

Cantos Jras Zavata RoprístEZ
JORGE ALBERTO COLLEONT
SUPERINTENDENCIA,
Superadas netualmente las eraves cireunstancias que motivaron en st oporimnidad la avoración de la Corte respecto de la situación administrativa de

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-47

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