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Año: 1966, Fallos: 266:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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queridos 1 los habitantes o a la riqueza de la sociedad" y "saneionzdos ¡ura hacer frente alos gastos generales de la administración" (Fallos: 127:18 y 17:

231, a "los gastos administrativos del gmbierno" (Enllos, 196:215 ) 0 "de la Nación" (Fallos: 213:207 ), que deben estar destinados nl "hien común" (Fallos:

175:231 ), respondiendo fundamentalmente "n la finalidad de proveer de recuro. al Estado para atender e los .ervicios de la Administración, pero ello no excluye la función subsidiaria y enda día más importante de fomento y asistencia social" (Fallos: 190:23 ).

Como se vio, la Corte Suprema en los dos ensos a que antes me retiriera Fallos: 212:137 y 229:222 ) pue el acento en el enrácter voluntario que ella Je atribuye al pago del sobreprecio de marras. Sin embargo, no ereo que esto «en mí. Si por el primero de los decretos (el 96.702/41) se trató de evitar "el retraimiento de las importaciones, ya que los productos del exterior tenían costos superiores a los nacionales, no =e habría logrado ese propósito si estos últimos hubiesen podido venderse por debajo de los precios fijados por dicho deereto.

Otro tanto puede decirse del que leva el número 121.742/42, que =e propone estimular la utilización del maiz como combustible, mediante el aumento del precio "de fuel, diésel y gas oil del carbón mineral". Finalmente, yn enrecc de todo sentido el «supuesto enrícter voluntario cuando se trata de productos destinados al consumo propio, como lo establere el decreto 9057 46. Por lo demás, ninguno de eos dreretos dice sen facultativo el pago, sino que antes bin con tono completamente imperativo disponen: "todo productor ingresará" o "deberá ingresar" y huezo habla de las "sumas que están obligadas a depositar las empresa=": este ingreso, por otra parte, en ninguna de sus disposiciones queda subordinado al cobro del precio máximo. De modo, pues, que el único aspecto voluntario ofrecido por estas normas es el cobro del precio máximo, es decir, que el interesado puede dejar de cobrarlo pero debe pagar el sobreprecio, con lo que de su venta mo logrará ganancia u obtendrá quebranto.

En cuanto al destino de los fondos reenvdados, la misma Corte en los casos que estoy comentando manifiesta que fue de "hienestar general". pues ya vimos que 10 pronto ¡ban a la compra de hugues, como a compensar quebrantos pOr la tinaneiación de las cosechas de maíz o de mejoras obreras e a cualquier otro eto que autories el Poder Ejecutivo. Por otra parte conviene recordar que no es requisito esencial que el producido del impuesto se incorpore a rentas 2eperales, sin ninguna afectación. La historia tributaria del país nos presenta mu elos ensos de tales afectaciones, como ceurrió, por ejemplo, con el impuesto a la transmisión gratuita de hienes que =" destinaha a la educación común: el inpuesto a la nafta afectado ala vialidad, ete. Pero es que además dichos fondos tuvieron por virtud del decreto 10.570/43 la apliención que el Poder Ejecutivo arisiena darles; desde huezo que sin antorización del Congreso. Me parece todo eto de una franca ineon-titucionalidad.

Sea que se trate de un impuesto todas sus enracterístieas presenta — 0 de regular los ahastecimientos, la verdad es que el Poder Ejecutivo toma fondos del patrimonio privado Y dispone por sí el eato que on ellos se ha de eubrir.

Tal proceder ehoea con los arts. 4, 17. 44, 67. ines, 1.2 y 7, y $6, ines. " y 13. de la Constitución Naetonal: porque nada hay en la ley 12591 que se pueda interpretar como autorizando e» proceder, mi siquiera mediante delegación de " atribuciones. Lo úsico que el poder administrador puede hacer en nombre de ella es tijar precios máximos y dejar en suspenso el impuesto adicional de aduana del 10. El agregar a precio el Unmado sobreprecio logra un resultado totalmente ontesto nl querido por la ley, cual es evitar la elevación de sue En virtud de las consideraciones que dejo expuestas. veto por la revocación

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-57

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