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Año: 1966, Fallos: 266:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL T. REPETTO v. DIRECCION GENERAL 15 PRESTAMOS
y cox GARANTIA REAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos comes, Graramen.

No cabe la apelación extraordinario cusudo procede el recurso ordinario encedido simultánenmente, por ser éste comprensivo de la plena jurisdieción de la Corte Suprema (1).

S.A. FRIGORIFICA Cía SWIFT »£ LA PLATA y. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestines federales simples. Interpretación de atras mermas 4 e tox federales. Ñ Procede el recurso extraordinario si, enestionada la vilidez de decretos del Poder Ejeentivo Nacional —en el emo, decretos 12174242 y 9057 /46—, la decisión es contraria = ella.

IMPUESTO: Interpretación dde normas impositivas.

Las normas impositivas no deben entenderse necesariamente por el nombre dado al gravamen, sino por la naturaleza de las cosas.

IMPUESTO: Principios generales.

El impuesto es una prestación obligatoria establecida por el Estado en ejercicio de su poder de imperio, sea para «ubvenir a los gastos de la ndministración general, sea con fines de fomento económico 0 cultural.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e ¡inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. Varios.

El Poder Ejecutivo Nacional al dictar los decretos 121.742/42 y 9057/46 y establecer un "obreprecio" para los combustibles, ereó un verdadero impuesto sobre el consumo, ejerciendo asi atribuciones reservadas al Congresu Nacional. .


SENTENCIA DE: LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO FEDERAL Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 13 de mayo de 1965.

Vistos estos autos caratulados: "Cia, Swift de La Plata, S. A. Frigorífica e/ Gobierno de la Nación s repetición", venidos en apelación en virtud del recurso concedido a fs. 71 vía.. contra la sentencia de fs. 69/70, el Trihunal planteó la simiente cuestión n resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? L — 1) 17 de octubre. Fallos: eg: 152; 247: Gl: 250:47 . "

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-53

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