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Año: 1967, Fallos: 267:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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accidentales, sin concepto científico y, en conjunto, contrario a los intereses económicos del país" (fs. 62), El art. 20 de dicho proyecto estatuye lo siguiente: "Deróganse las leyes h 14.078 y 14.277 y deeláranse excluidos de In 13.539 los inmuebles comprendidos en esta ley" (fs. 64 vta). " La primera impugnación al fallo debe ser desestimada.

Sostiene el necionado que "está facultado por su Carta Orgánica para fijar preeios y condiciones de pago de los inmuebles de su patrimonio que saque a la venta", Conforme a la ley 9677 y deeretos 11.157/45, 34.155/47 y 14.961/57, el patrimonio del Fondo Nacional de In Vivienda, sólo pudo ser administrado por el Baneo Hipotecario Nacional. Este régimen dura hasta el año 1953 en que se sanciona la ley 14.277 sobre enajenación de viviendas estatales, Estas podrían ser vendidas por cl Banco; y el decreto reglamentario coiuprendía entre ellas a los hienes administrados por esta Institución (art. 1, ine. b, del decreto 25.310/53), Posteriormente se dictó la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional Cileercto-ley 13.128 del 22 de octubre de 1957), Su art. 1 declara que "es el establecimiento baneario antárquico del Estado, que propenderá al desarrollo y mejoramiento de las condiciones sociales, técnicas, higiénicas y eronómiens de la vivienda urbana y rural y de la construeción en general", Y que el art. G, ime. 1 lo fenita a "vender, arrendar, administra: y realizar eualquier aeto jurídico relacionado con las viviendas y «centros de servicio comunal que adquiera o construya y con los demás bienes de su propiedad" y, el ine, q). para realizar todas las demás operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines", De estas normas extrae el demandado 1: consecuencia de que está investido del derecho a dietar el rézimen de venta de sus bienes inmuebles a partir de octubre de 1957, fijar el precio de las viviendas, plazo de las operaciones, ele.

las arts. 57 y 58 de este decreto 1.128 incorporan definitivamente Ins funciones y atribuciones asignadas a la ex-Administración Nacional de la Vivienda; y determina que "asumirá las funciones y ntribuciones especifiendas" en el deereto 11.517 y sus eoncordantes, adecuando el ejercicio de las mismas a su organización.

Concluye el demandado, fundado en estas normas, sosteniendo que ya no

Entiendo, que la adecuación a que se refiere el art, 57 del decreto 13.128 lo es a los fines del orden administrativo. Por otra parte, considero que obsta dicha conclusión la vivencia de las leves 9677 + 14.277, Conforme a In última se debían efeetuar las enajenaciones (art. 2): los loentarios tenían preferencia para la adquisición de las viviendas (art. 3) y el precio de venta sería "el valor de inversión" (art, 4).

La venta fue dispuesta de acuerdo al art. 2 del decreto 25.110/53 o sen ajustándose a las conclusiones previstas en la ley 14.277, El aforismo memo plus juris ad alinm transferre potest quam ipse habet que para Carrrast constituve el pivote de nuestro derecho actual, resuelve la enestión. El art. 3270 del Cód. Civil, traduce y desarrolla esn idea, referida a la cualidad y extensión de los derechos.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:184 
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