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Año: 1967, Fallos: 267:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no obstante, si se parte de que la ley 14.277 no tuvo otro sentido visible que establecer el procedimiento por el cual se ejercerían las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la ley 14.184 antes citada, no parece adecuado acordar a esa sola expresión aislada un aleanee que vendría a modificar sustancialmente la economía de aquellas dos leyes.

Por lo demás, y esto me parece decisivo, el hoy barrio "Marcelo T. de Alvear", ubicado entro las calles Juan Bautista Alberdi, Lacarra, Av. Olivera y Directorio de esta ciudad, integró el conjunto de bienes a cargo de la ex Administración Nacional de la Vivienda que luego pasaron a depender del Banco Hipotecario Nacional, conforme resulta de los decretos 11.157/45; 24.155/47; 25.310/53 y arts. 57 y 58 del deereto-ley 13.128/57. Ahora bien, de estas dos últimas disposiciones —arts. 57 y 58— se desprende que el Banco tiene, con respecto a esos bienes, las mismas funciones y atribuciones que el decreto 11,157/45 reconocía al organismo antes citado, cuya amplitud, en orden a la disposición de aquéllos, no permiten considerar que pese sobre el demandado el deber ineludible de enajenarlos, En este orden de ideas, pienso que, con arreglo a la interpretación que merecen la ley 14.277 y demás disposiciones que deben hacerse jugar en la materia, el Banco Hipotecario Nacional se encuentra autorizado para desprenderse de las viviendas de que se trata, pero no obligado a ello, Esta conclusión, sin embargo, no implica considerar que en el ejercicio de esa facultad de enajenar el Banco no se halle sujeto a alguna limitación, pues media el derecho de preferencia en favor de los locatarios (arts. 3 de La ley 14.277 y 5 del decreto reglamentario 25.310/53), en cuya virtud podrían, sin duda, oponerse legítimamente a una venta efectuada a terceros sin que previamente se los hubiera acordado a ellos, los ocupantes, la opción de comprar en las condiciones de la ley.

De allí, entonces, que la única obligación del Banco sen, por así decirlo, negativa: no vender a terceros si antes no ha ofrecido la vivienda al locatario en las condiciones fijadas por la ley; y, consecuentemente, el único derecho del ocupante que dimana directamente de esta última, es el correlativo a esa obligación: el de oponerse a que la casa sea vendida a otro sin que primero le haya sido brindada a él la oportunidad de adquirirla por el precio que marca la ley, Otra cosa es, en cambio, el derecho del locatario a que la vivienda le sea vendida en esas condiciones, derecho aceren de cuya existencia debe ser distinta la conclusión, porque no hay

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:187 
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