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Año: 1967, Fallos: 267:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1967 — MAYO

ARGENTINE LAND Axv INVESTMENT Co, Lt». v. NACION ARGENTINA
MANDATO.
Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 11 de la ley 10.995 y 17 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, los apoderados tienen la obligación de interponer todos los recursos y seguir todas las instancias, cualesquiera sean los términos del poder.

MANDATO.
Toda vez que los apoderados judiciales tienen obligación legal de apelar, no corresponde exigir la firma de todos, cuando se los instituye en forma conjunta, para que el reenrso pueda concederse.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa em juicio. Procedimiento y sentencia.

La restricción de la defensa en el procedimiento administrativo es subsanable en el posterior trámite judicial.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.

Con arreglo a los arts. 12, 13 y 75 de la ley 11.683, debe observarse el prineipio de la realidad económica, quedando u cargo del contribuyente la prueba de que el impuesto liquidado no es el que corresponde.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios y de nulidad deducidos por la parte actora a fs. 132 son formalmente procedentes de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/ 58 modificado por la ley 15.271.

En el memorial presentado en la instancia, el Fisco Nacional cuestiona la validez y eficacia del escrito de interposición de dichos recursos por uno de los apoderados de la actora, lo cual, dada su naturaleza, es ajeno a mi dictamen.

En cuanto al fondo del asunto, el mencionado demandado D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención o. le corresponde (fs.

154). Buenos Aires, 29 de abril de 1966. 'amón Lascano.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-393

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