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Año: 1967, Fallos: 267:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1967.

Vistos los autos: " Argentine Land And Investment Co.

Ltd. e/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) s/ repetición".

Considerando:

19) Que a fs. 154 y con carácter previo el representante de la Dirección General Impositiva solicita se declare la improcedencia formal del recurso concedido a fs. 132 vta., en razón de que fue interpuesto sólo por uno de los apoderados de la actora y no en forma conjunta por los dos apoderados instituidos, lo que de correspondía en los términos del poder cuyo testimonio obra a fs. 1/3.

2") Que en el caso de autos se trata de una procuración judicial, regida por las disposiciones de la ley 10.996 y del Código de Procedimientos, y a la que se aplican supletorinmente las Mercitcion iones del Código Civil en materia de mandato (art. 1870, 3") Que según el art. 11 de la ley 10.996 el representante en juicio tiene la obligación de apelar y según el art. 17 del Código de Procedimientos ha de entenderse que "cualquiera sean los términos del poder", éste comprende la facultad de interponer todos los recursos y seguir todas las instancias.

49) Que de tales normas resulta claro que el propósito del legislador no es otro que asegurar y preservar al máximo el derecho de los litigantes que confían a los profesionales de la matrícula su representación y defensa en juicio.

5) Que contra ese propósito de las leyes especiales no puede argiiirse con las normas de aplicación supletoria, máxime desde que éstas, adecuadamente interpretadas, conducen a la misma solución. En efeeto, atendiendo a los principios generales del mandato cabe advertir que si en las procuraciones judiciales existe, eomo se ha visto, obligación de apelar, de modo que sobre el punto no puede haber disenso entre los comandatarios, carece de sentido exigir la firma de todos, cuando se los instituye en forma conjunta, para que el recurso pueda concederse, Tal exigencia sólo se concibe si hubiera entre los comandatarios la posibilidad de una discrepancia que imponga la necesidad de aunar criterios para cumplir acahadamente los fines del mandato.

6") Que, por lo demás, es fundamental en el mandato atender a la voluntad y al interés del mandante, con sujeción a la

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-394

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