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Año: 1967, Fallos: 267:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16") Que, por último, frente a la determinación de oficio y a las razones en que se la funda, no puede alegarse que no hayan sido controvertidas ni negadas por la Dirección General Impositiva las circunstancias de hecho que, a juicio de la actora, deberían darse por probadas. Ni cabe tampoco aducir que el p:oceso incluye a una empresa extraña, que no fue llamada a intervenir y defenderse, ya que no se trata en este juicio de las obli:

gaciones de esta última, a quien no se hace cargo, y no se aduce por la actora un interés atendible o una situación que se traduzca en restricción de su defensa y prueba.

17) Que, en tales condiciones, esta Corte no halla motivo para apartarse del criterio con que ha sido resuelta la causa en las instancias precedentes.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, , se confirma la sentencia apelada, con costas.

Manco AURELIO RisoLía — Luis Carros CanraL — José F. Binar.


S. A. FRIGORIFICO ARMOUR v£ LA PLATA
PRECIOS MAXIMOS.
El deereto 1071/65, que declaró el estado de emergencia económien previsto por la ley 16.454 y el 1075/65 qee prorrogó los decretos que fijaban precios máximos, fueron válidamente dictados, y en sus efectos cesaron al fenecer el plazo de sesenta días establecido por e' art. 8 de dicha ley para su tratamiento por el Congreso.

DiCTaMEx DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 49 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales (ley 16.454 y decreto 1074/65) y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les asigna el apelante.

En cuanto al fondo del asunto, corresponde tratar en primer lugar la cuestión relativa a la alegada expiración del estado de emergencia económica en la fecha de la inspección motivante de estas actuaciones (15 de marzo de 1965) y de cuyas resultas fue multada la sociedad anónima "Frigorífico Armour de La Plata" en la cantidad de $ 200.000 m/n.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:397 
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