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Año: 1967, Fallos: 267:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHO DE ASOCIACION.
Ver: Constitución Nacional, 38: Derecho de agremiarse libremente, 1; Reeurso de amparo, 10.

DERECHO DE HUELGA (').
1. El derecho de huelza, con garantía constitucional, no obsta a la sanción de tipos de conducta que importen extralimitaciones en el ejercicio razonable de dicho derecho: p. 452.

2. El art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, en cuanto reconoce el derecho de huelga, no justifica la comisión de delitos comunes en el curso de los movimientos huelguísticos: p. 452.


DERECHO DE PROPIEDAD.
Ver: Constitución Nueienal, 22, 23, 25, 26, 27; Demanda, 2; Recurso de amparo, 14; Recurso extraordinario, 131, 161; Retronctividad, 6.


DERECHO DE TRABAJAR.
Ver: Constitución Nacional, 45; Derecho de asociarse libremente, 1; Reeurso de amparo, 10.

DERECHOS ADQUIRIDOS.
Ver: Constitución Nacional, 22. 23, 26; Ley, 6: Pago, 1, 2;. Retronctividad, 3.

DERECHOS HUMANOS.
Ver: Recurso de amparo, 2.


DERSONOS Y GARANTIAS.
Ver: Constitución Nacional, 5, 21; Ley, 7; Recurso de amparo, 2, 8.


DEROGACION DE LA LEY.
Ver: Constitución Nacional. 1.

DESALOJO.
Ver: Constitución Nacional, 26; Recurso extraordinario, 48, 57, 71, 153.


DESPACHANTE DE ADUANA.
Ver: Recurso de amparo, 6, 7.

DESPIDO.
Ver: Constitución Naeional, 24; Jubilación del personal del comercio y actividades civiles, 1; Jurisdieción y competencia, 3; Reeurso extraordinario, 70, 130.

—— 1) Ver también: Constitución Nacional. 21.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:545 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-545

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