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Año: 1967, Fallos: 267:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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26. Corresponde confirmar la sentencia que, con fundamento en los ara. 37 y 18 de la Constitución Nacional, declara la inconstitucionalidad del art. 53 de 1 e ea va cuanto permite la mupensión del desalojo dispuesto por sentencia pasada en autoridad de coma juzgada: p. 417.

27. No es violatoria de les garantías de la propiedad y de la defensa en juicio la sentencia que tiene en cuenta los valores vigentes al tiempo de dictarse el fallo: p. 476.

Estabilidad del empleado público.

28. El derecho a la estabilidad del empleado público no es absoluto y debe ser ejercido conforme a Jas leyes — que lo regiamentan, las que, siendo razonables, no son pasibles de impugnación eonstitucionel: p. 325.

Tenaldad.

29. La garantía constitucional de la igunidud no puede considerarse vulnerada si la norma legal mo establece distinciones irrazonables 0 inspiradas en fines «de ¡legítima persecución 0 indebido privilegio de personas o ETUPOs de persoras: p. 123.

30. No se afecta la garantía constitucional de la igualdad: cuando los jueces, en ejercicio de sus funciones jurisdiecionales, dictan sentencias contradictorias: p. 148.

31. La fijación por ley de fechas para el nueimiento o extinción de los derechos, cuando =+ produce 11 cambio de régimen jurídico, no vulnera la garantía constitucional de la igualdad: p. 247.

32. la garantía comtitucional de la igualdad no puede considerarse vulnerada «i la norma legal no establere distinciones irrazonables 0 inspiradas en fines de ilegítima persecución 0 indebido privilegio de personas o £TUpOS de personas: p. 247.

33. La garantía de la igualdad no impide que se contemplen en forma distinta situaciones que se consideren diferentes, siempre que la diseriminación no sea prbitraria, ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas, € importe indebido favor 0 privilegio personal o de grupo: p. 407.

. La garantía constitucional de la igualdad no resulta afectada porque se establezca competencia diferente para infraeciones cometidas en distintos puntos del país: p. 407.

35. No media desigualdad por el solo motivo de no ajustarse unn sentencia A la doctrina sentada por otras anteriores: 1. 505.

Constitucionalidad e inconstitucionalidad.

Leyes nacionales.

Comunes.

36. Puesto que el art. 100 de la Constitución Nacional establece que las enusas sobre almirantazgo y jurisdicción marítima son de competencia de los jueces federales, el art. 1289 del Código de Comercio no puede someter al juicio exelu«ivo y obligatorio de arbitradores las que versen sobre daños causados por choques o abordajes (Voto del Doctor José F. Rida): p. 199.

Administrativas.

37. El decreto-ley 6065/57, al reglamentar el derecho constitucional a la estabilidud del empleado público, no vulnera las atribuciones que acuerda al Presidente de la Nación el art. 86, ines. 1" y 10, de la Constitución Nacional: p. 67.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:539 
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