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Año: 1967, Fallos: 267:544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DELITOS CONEXOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 24, 25.


DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
Ver: Jurisdieción y competencia, 9.


DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 9.

DELITOS ECONOMICOS.
Ver: Recuro ordinario de apelación, 15.

DELITOS INDEPENDIENTES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 23.

DEMANDA (').
Requisitos de la demanda.

1. Cuando el daño no puede determinarse en sus justos alcances sino después de producida la prueba, es razonable que el actor deje supeditado su reclamo al resultado de aquélla: p. 316.

2 Cuando el daño no puede determinarse en sus justos aleances sino después de producida la prueba, es razonable que el actor deje supeditado el monto de su reclamo al resultado de aquélla, formulando la correspondiente reserva. Si los jueces, en tales casos, acuerdan más de lo pedido en la demanda, no hay agravio constitucional: p. 370.

s. Cuando el daño no puede deternunare en sus justos alcances sino después de producida la prueba, es razonable que el actor deje supeditado el monto de su reclamo al resultado de aquélla: p. 476.


DEMANDAS CONTRA LAS PROVINCIAS.
Ver: Constitución Nacional, 41; Recurso extraordinario, 144.

DENUNCIA.
Ver: Medidas disciplinarias, 1. a DE AGREMIARSE LIBREMENTE (°).

1. La liber:ad de agremiación importa el derecho de afiliarse al sindiento que se prefiera o no afiliane a ninguno, No es compatible con la Constitución un ordenamiento según el cual el derecho de trabajar queda supeditado a una afiliación gremial necesaria y o la permanencia en determinado sindicato mientras dure la oeripación: p. 215.

1) Ver también: Daños y verjuicios, 2 21 Ver también: Comtitución Nacional, 3: Recurso de amparo. 10

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:544 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-544

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