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Año: 1967, Fallos: 267:543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑO.
Ver: Demanda, 1.

DAÑOS Y PERJUICIOS (').
Dolo.

1. Mabiéndose demostrado la existencia de dolo en el cumplimiento de las obligaciones del enajenante al entregar a la Junta Nacional de Granos una partida de chapas de acero de inferior calidad de la expresamente convenida en la licitación, corresponde hacer lugar a la rescisión del contrato y condenar a la demandada a devolver a la actora el precio recibido y pagar los daños y perjuicios, intereses y costas: p. 252.

Determinación de la indemnización.

Daño material.

2. Es razonable tijar la indemnización de los duños y perjuicios teniendo en cuenta la desvalorización monetaria, aunque ésta fuera invocada en el alegato. si en la demarda se reclamó une suma con la salvedad "de la que en más o en menos resulte de la prueba": p. 3:30 .

DECRETO.
Ver: Constitución Nacional, 39, 40.

DECRETOS NACIONALES.
Ver: Recurso extraordinario, 46.

DECRETOS PROVINCIALES.
Ver: Jurisdieción y competencia, 20.


DEFENSA EN JUICIO.
Ver: Constitución Nacional, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 25, 7; Demanda, 2; Recurso extraordinario, %, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 49, 91, 1:32 , 133, 161, 163.

DEFRAUDACION.
Ver: Jurisdieción y competencia, 24.

DELITOS.
Ver: Perención de instanein, 2.

DELITOS COMUNES.
Ver: Derecho de huelga, 2.

(1) Ver también: Demanda, 2: Preseripeión, 1; Recurso extraordinario, 67, 11).

126, 127, 138, 145; lMecurso ordinario de apelación, 6.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:543 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-543

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