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Año: 1967, Fallos: 267:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Ver: Exhorto, 3.

COSA JUZGADA.
Ver: Constitución Nacional, 22, 26; Recurso extraordinario, 78, 79, 80; Retroactividad, 8, 9. .

COSTAS.
Maturalesa del juicio.

Impuesto a los réditos.

1. La circunstancia de que la Dirección General Impositiva tuviern conocimiento, al solicitar el embargo preventivo que autoriza el art, 109 de la 11.683 T. O. 1960), que el contribuyente hahía apelado ante el Tribunal Fiseal de la Nación por la determinación de oficio del impuesto que sirvió de base al pedido de embargo, no autoriza la imposición de las costas a su enrgo: p. 41.

Derecho para litigar.

2. Procede imponer las costas en el orden causado cuando, a la fecha del memorial ante la Corte, subsistía la jurisprudencia favorable a la texis que invocó la recurrente: p. 370.

CUASIDELITOS.
Ver: Preseripeión, 1.

CUESTION ABSTRACTA.
Ver: Recurso extraordinario, 19.

CUESTION FEDERAL.
Ver: Recurso extraordinario, 155, 162, 164,

CULPA.
Ver: Recurso extraordinario, 110.

cn

CHEQUE.
Ver: Jurisdicción y competencia, 21, 23, 21.

CHOQUE MARITIMO.
Ver: Arbitraje, 1: Constitución Nacional, 36; Jurisdieción y competencia, 7; Recurso extraordinario, 44, 65, 140.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-542

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