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Año: 1967, Fallos: 267:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Decretos nacionales.

Contrato de trabajo.

38. Es incompatible eun los derechos de trabajar y ngremiarse libremente la exigencia de enruot sindical que otorga un volo sindiento para que los obreros puedan inscribirse en la Bolsa de Trabajo Marítimo para Marinería y Maestranza.

El art. 16, ine. hb), del decreto 280/64 es contrario al art. 14 de la Constitución y excede la facultad reglamentaria del Poder Ejerutivo, con referencia al art. 2 de la ley 14455: p. 215.

Varios.

39. El decreto 23:2 /5 —que incrementó el recargo a la importación de nutomotores— y sus complementarios 3207/58 y 8208/58, no son judicialmente impugnables con futdamento en la inexistencia de facultades constitucionales pura expedirlos, porque la modifiención del régimen de recargos halló base en lo dispuesto por el art. 14, ine. a), del deereto-ley 5168/58, convalidado por la ley 14.407; p. 247.

40. El Poder Ejeentivo, al establecer en el decreto 13.005/52 —reglamentario de la ley 11.275— las nomenelaturas o tipifreaciones obligntorias de la mereadería, no ha excedido las facultades reglamentarias que le confiere el art. 86, ine. 7, de la Constitución Nacional: p. 407.

Leyes provinciales.

Buenos Aires.

41. El art. 1 del deereto-ley 5875/63 de la Provincia de Buenos Aires, según el cual los jueces no darán curso a ninzuzia demanda contra ella, sus reparticiones. autárquiens o municipalidades, sin que los actores prueben haber cumplido con la reelamación administrativa previa, se aparta de la legislación nacional común en cuanto a la forma y medios de perseguir el pago de deudas y. apliendo al caso de una demanda por despido, es inconstitucional: p. 363.

Entre Ríos 42. La ley 3692 le la Provincia de Entre Ríos, en euanto atribuye de modo exclusivo a funcionarios administrativos el juzgamiento de infracciones en materia de juegos de azar, es violatoria de la Constitución Nacional: p. 97.

43. Ante lo dispuesto por el art. 45 de la ley 13.577, modificado por la ley 14.160, la Provincia de Entre Ríos no está constitucionalmente facultada para gravar —por aplicación del art. 4 de la ley loeal 4243— con un impuesto de fomento cuerzético los servicios prestados por Obras Sanitarias de la Nación dentro del territorio provincial, con motivo de la ejecución de obras en cumplimiento de fines propios del Gobierno Nacional: p. 139. a La Rioja. f 41. El art. 453, ine. 19 del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de La Rioja, en cuanto autoriza a declarar extinguida la acción penal en delitos de acción privada enando el querellante o su mandatario no instan el procedimiento durante dos meses, es contrario al ine. 4? del art. 59 del Código Penal y, por tanto, inconstitucional, por estar la materia reservada, en el art. 67, ine. 11, de la Constitución, al Congreso Nacional: p. 468.

Tucumán.

45. La resolución 130/15 del Ministerio de Economía de la Provincia de Tucumán, de fecha 11 de mayo de 1964, en cuanto exige a ln recurrente, con

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:540 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-540

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