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Año: 1967, Fallos: 268:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA puesto, aunque se admita que las tuvo para la de ia oficina antes a su cargo.


RECURSO DE AMPARO:
Es improcedente la vía excepcional del amparo cuando el acto administra i al del la , púbica, mo. esta "manifitemento ertimo, No cba e dl coneón la cireunstancia de haberse fundamentalmente invocado el art. 14 de la Constitución Nacional, en cuanto garantiza la estabilidad del empleado público, pues dicho derecho, como los demás que aquélla consagra, está sujeto a las leyes que reglamentan su ejereicio.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Es inadmisible la impugnación del acto administrativo, fundada la cirennstaneia de no'emanar del Poder Ejecutivo le resclación que deslaró cesante al recurrente si, con arreglo a los decretos 3515/05 y 3587/65, el funcionario que la tomó estaba autorizado para hacerlo, pues el segundo de ellos remite al n° 6295/61, del eual resultan sus atribuciones.


RECURSO DE AMPARO.
Lo atinente a si la indemnización establecida en el art. 30 de la ley 16.682 -percibida por el actor— constituye o no reglamentación razonable del art. 14 bis de la Constitución Nacional, es una cuestión de derecho opinable y, por lo tanto, insusceptible de debatirse en el procedimiento excepeional del amparo, máxime frente a lo expresamente dispuesto por el art. 1° de la ley 16.936.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio, la circunstancia de que no se haya suprimido la vacante producida a raíz de la cesantía del actor no obsta a.considerar que la resolución n" 3/65 (fs. 24) encuentra apoyo en la norma del art. 30 de la ley 16.662, Esta última, en efecto, autorizó al Poder Ejecutivo a suprimir empleos en todo el ámbito de la administración pública nacional, incluidas las empresas del Estado, no sólo por motivos de economía en los gastos públicos, sino también cuando "°razones de racionalización administrativa" así lo aconsejaran.

En consecuencia, la supresión del departamento Inspección General por tratarse de una dependencia "supra administrativa" con funciones superpuestas a las de otras oficinas de la empresa v. fs. 25 y 29), así como la separación del señor Rubín por no estimarse posible su "reubicación en condiciones idóneas" en la categoría de Jefe de Departamento que detentaba (v. fs. 26), cons

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-10

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