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Año: 1967, Fallos: 268:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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raleza de dicho contrato con la particular situación de las partes, que no se conocen", según se afirma a fs. 183. No obstante, entendió que, con arreglo a las disposiciones legales citadas en el considerando 1, cabía obligarlas a eclebrar un arrendamiento, Vale decir que admitió una acción distinta de la deducida y aceptó lo no pedido por las partes, en perjuicio de la apelante, que ni siquiera pudo aducir defensas vinculadas con la situación que crea el fallo, ni producir la prueba relacionada con ella.

5") Que esta Corte tiene, además, decidido que vulnera los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional la sentencia que condena a algo distinto de lo pedido y que el principio "iura novit curia", destinado a reconocer a los jueces facultad para suplir el derecho que las partes invocan erróneamente, no justifica que aquéllos introduzcan de oficio neciones no planteadas ni debatidas en la causa (Fallos: 237:3287 239:442 ).

6") Que, en tales condiciones, la resolución recurrida, en cuanto condena a formalizar un contrato de arrendamiento entre las partes, debe ser revocada, Por tales fundamentos, habiendo dictaminado el Señor Procurador General substituto, se revoca la resolución apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Con costas.

Rovento E. Cure — Manco Avrento RisoLia — Luis CAntos Canal, — José F. Bm.

EFRAIN RUBIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestivves federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario en el supuesto de haberse cuestionado la apliención de la ley 16.602...

EXNPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. , Toda vez que el art. 30 de la ley 16.062 autoriza la supresión de empleos por "razones de racionalización administrativa", no puede sostenerse que el acto impugnado se halle desprovisto de ese propósito, tanto en lo que se refiere 2 la supresión de la oficina, enanto en lo tocante a la separación del actor del cargo que desempeñaba, por no estimarse posible su "reubiención en condiciones idóncas", en la entegoría de Jefe. Ello es así porque bien pudo ocurrir, en efecto, que aquél enreciera de las calidades y condiciones exigidas para el desempeño de Ins demás jefaturas previstas en el presu

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-9

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