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Año: 1967, Fallos: 268:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1967.

Vistos los autos: "Rubín, Efraín s/ recurso de amparo", Considerando :

1") Que el recurso extraordinario interpuesto por "Subterráncos de Buenos Aires" se funda en que, a su entender, la sentencia apelada no hizo debidn aplicación de ln ley 16.662; de manera que, por hallarse cuestionadas normas de carácter federal, el recurso fue hien concedido.

2) Que la Cámara Federal de esta Capital admitió el amparo deducido por el accionante y ordenó sn reincorporación en el cargo que desempeñaba en la empresa recurrente, por considerar arbitrario su despido en razón de haberse conservado en el presnpuesto de la empresa los diez eargos de jefes que existían durante el desempeño del señor Rubín. Agrega que, a pesar de ser exacta la supresión del Departamento cuya jefatura ejerciera el actor, la vacante se mantuvo y se llenó con otra persona, Termina diciendo que el art. 30 de In referida ley 16.662 antoriza a reducir empleos "cuando razones de racionalización administrativa lo aconsejen o lo exija la ineludible necesidad de realizar economías en los gastos públicos"; pero esa facultad no explica se dejara cesante a Rubín, puesto que se mantuvieron todos los cargos de jefe previstos en el presupuesto de la empresa, 3) Que, como lo expresa el Señor Procurador General en su dictamen, desde que el aludido art. 30 autoriza la supresión de empleos por "razones de racionalización administrativa", no es posible sostener que el acto que se impugna se halle desvineulado de ese propósito, tanto en lo que se refiere a la supresión de la Oficina, cuanto en lo tocante a la separación del actor del cargo que desempeñaba, por no estimarse posible su "reubiención en condiciones" idóneas", en la categoría de jefe (informe fs, 26).

Bien pudo ocurrir, en efecto, que aquél eareciera de las calidades y condiciones exigidas para el desempeño de las demás jefaturas previstas en el presupuesto, aunque se admita que sí las tuvo para la de la oficina antes a su cargo.

4) Que no resulta entonces que el acto de separación, origen del amparo deducido, sea manifiestamente ilegítimo y hábil, por tanto, para justificar la vía excepcional utilizada por el accionante.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:12 
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