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Año: 1967, Fallos: 268:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1967 - JUNIO

CLARO E. JAUNARENA v. S. A. JUAN F. TETAMANTI
SENTENCIA: Principios generales.

El fallo de los jueces —en materia civil— debe limitarse a lo que ha sido objeto de litigio entre las partes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La sentencia que condena a algo distinto de lo pedido es violatoria de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

JUECES.
El principio "¡ura novit euria", destinado a reconocer a los jueces facultad para suplir el derecho que las partes invocan erróneamente, no justifien que aquéllos introduzcan de oficio acciones no planteadas ni debatidas en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Suprema Corte:

Al deducir la demanda el actor, con fundamento en lo que preseriben los arts. 60 y 61 de la ley 13.246, reclamó que se le reconociera como aparcero directo del propietario y el a quo al fallar la causa, ha declarado que el derecho que le asiste es el de formalizar contrato de arrendamiento.

En tales condiciones estimo que lo resuelto en autos no excede los límites de una cuestión de derecho común, y que se funda en la interpretación de normas de igual carácter, lo que basta para sustentar el fallo.

Las garantías constitucionales invocadas carecen, así, de relación inmediata y directa con aquellas disposiciones, y no encuentro configurada la arbitrariedad que se alega pues el a quo

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-7

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