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Año: 1967, Fallos: 268:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1967 — JULIO

ABEL EDUARDO LOPEZ MARZOA v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación añte la Corte Suprema interpuesto por el actor en un juicio contra la Nación por daños y perjuicios, si la diferencia entre la suma reclamada en la demanda y la fijada por la sentencia no alcanza al mínimo exigido por el art. 24, ine. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 1609 del Código Civil, corresponde eonfirmar la sentencia que condena a la Nación a pagar los daños y perjuicios resultantes de la no restitución de un inmueble después de veneido el término de la locación, con sus prórrogas legales.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Delerminación de lu indemnización. Daño material.

Corresponde confirmar la sentencia que, al fijar el monto de los perjuicios y la feeha desde la enal deben computar, tuvo en cuenta que la obligación de restituir la cosa locada por el Estado Nacional, se concretó con la sanción del decreto-ley 2186/57 y con la demanda.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1967.

Vistos los autos : "López Marzoa, Abel Eduardo e/ Gobierno Nacional s/ indemnización daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que la sentencia apelada de fs. 106/109 condena al Gobierno Nacional a pagar al actor la suma de m$n. 1.300.000 en concepto de daños y perjuicios resultantes de la ocupación indebida del inmueble de la calle Perú 570 de esta Capital. Contra ella interponen recursos ordinarios de apelación el actor y el Procurador Fiscal de Cámara. El primero ha sido mal concedido porque la diferencia entre la suma que se reclamó en la demanda (fs. 9)

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-149

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