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Año: 1967, Fallos: 268:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS —E£. 1. M.A.— v. BANCO
PE LA PROVINCIA »r CORDOBA y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria.

Las resoluciones dictadas en materia de competencia que no importen deneemtoria del fuero federal, son irrevisables en la instancia extraordinaria.

El principio es aplienble a A. ensos en que la cuestión se reduce a pretender que intervenga en el pleitootro juez federal, de distinta jurisdieción territorial (1).


JORGE LUIS e ZARAZAGA RERENGUER
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
El descuento de sueldo no está previsto por la ley como medida disciplinaria aplieable al empleado que incurre en tardanzas, Corresponde, en consecuencia, avocar las actuaciones, dejar sin efecto las medidas disciplinarias aplicadas por la ex-Cámara Nacional Electoral e imponer al empleado la sanción de prevención.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1967.

Vistos los autos: "Jorge Luis de Zarazaga Berenguer s/ solicita avocación".

Considerando:

Que el Tribunal estima pertinente avocar las actuaciones. Y teniendo en cuenta los antecedentes que resultan de los recaudos agregados a las presentes y al recurso de hecho "Letra D. n° 202" considera que las medidas disciplinarias apliendas al empleado recurrente con motivo de sus tardanzas —de las cuales la referente al descuento de sueldo no está prevista por la ley aplicable— deben ser sustituidas por la de prevención.

Por ello, se resuelve:

a) Avocar las actuaciones.

b) Dejar sin efecto las medidas disciplinarias aplicadas al señor Jorge Luis de Zarazaga Berenguer mediante resolución de 28 de abril de 1966 de la ex-Cámara Nacional Electoral.

1) 3 de julio. Fallos: 248:518 ; 257:56 , 65, 157; 258:175 , 176; 261:204 , 310; 262:73 .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-152

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