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Año: 1967, Fallos: 268:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sustituir dichas medidas por una prevención que se impone al mencionado empleado.

Epvano A. Ortiz BasvaLDo — RopERTO E. Cure — Manco Avnretio RisoLía — Levis Cantos CABRAL — José F. Binar.

pS
NELLY BERGAGLIO dE HERRERO v. 8. A. Cía. DE SEGUROS GENERALES
LA CONTINENTAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Si la actora invocó la sanción de Ta Jey 16.507, que prevé la reincorporación de empleados del seguro (arts. 1 y 2) y su aplicación a las causas judiciales pendientes (art. 6), y la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, al revocar la de primera instancia, reehnzó la demanda omitiendo la consideración de la ley citada, el pronunciamiento recurrido debe ser descalifieado como acto judicial, y declarado violatorio de la garantía de la defensa en juicio, pues prescinde de tratar una cuestión conducente para la solución del litigio, que ha sido invocada en la causa (1).


CARLOS E. MANFREDI y. S. A. BANCO E SANTANDER
RECURSO EXTRAORDIN ARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Comcepto y generalidades.

No reviste el carácter de sentencia definitiva, a los fines del recurso extraordinario, la decisión de la Cómira Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al anular la sentencia del Tribunal Baneario por haber sido dictada fuera de los términos en que se planteó la litis y resolver que la aplicación al caso de la ley 16.507 —en vigencia después de iniciado el juicio— afecta las gnrantíns de los arts. 18 y 95 de la Constitución Nacional, dispuso que se continúe e procedimiento con arreglo a las normas invoradas por las partes al trab rse la Titis.


DICTAMEN DEL Proctnanor GENERAL
Suprema Corte:

El actor demandó en estos autos su reincorporación al cargo que desempeñaba en la institución bancaria accionada, y el pago 1) 5 de julio. Fallos: 255:132 , 142; 257:66 ; 266:29 , 246.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-153

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