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Año: 1967, Fallos: 268:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la causal de inquilino con bienes de fortuna no impide tal solución, pues, como se dijo en el considerando 4", ella fue restablecida en la ley 15.775 y así lo reconoció la sentencia de desalojo, que también se refirió al decreto-ley citado. Lo cierto es que, al iniciarse el juicio de desalojo, el Gobierno estaba obligado a devolver la inca.

7") Que, por consiguiente, resulta equitativa la suma que fija el fallo en recurso, en razón de ajustarse a la prueba producida y, en especial, a la pericial obrante a fs. 34/35.

8") Que no obsta a la conclusión precedente el hecho de que este Tribunal haya decidido que tanto el Estado como las provincias están incluidos en la disposición del art. 3", inc. k), de la ley 15.775 (Fallos: 255:241 ; 256:585 ; 257:122 , consid. 2", y 260:72 , consid. 2), toda vez que la indemnización reclamada en autos es la consecuencia directa e inmediata de lo resuelto en el fallo de desalojo recaído a fs. 34/35 del expediente agregado, que 10 fue materia de recurso alguno por ante esta Corte aceren del alcance y aplicación de la ley 15.775 respecto de las locaciones celebradas con el Estado.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 106/9, en cuanto ha podido ser materia del recurso ordinario de apelación concedido a fs. 113 y se declara improcedente el deducido a fs. 114. Con las costas de esta instancia por su orden.

Rosexro E. Cure — Marco Avrenio RimoLía — Lvis Cantos CABRAL — José F. Binav.

ADELA CORONATA MASTROPASCUA "E BISSACEA Y Otros
RECURSO DE REPOSICION.
El art. 203 de la ley 50, citado para fundar el reeurso de reposición, se refiere a las providencias interlorutorias. No es tal la sentencia dictada por la Corte Suprema, que desestima una queja (1).

1) 3 de julio.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-151

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