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Año: 1959, Fallos: 245:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a interviniente, por lo menos mientras no se plantee, sustancio y resuelva la respectiva cuestión de competencia.

Por ello y las razones concordantes que el Señor Procurador General expone en su dictamen de fs. 48, se revoca la sentencia apelada.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — Amsrósio D. Aníoz De LamanrID — Les Manía Borrr Booor
RO — JuLIO OYRANARTE.
EUGENIO PETERFFY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interpoxición del recurso.

Fundamento, Ex improcedente el recurso extraordinario xi el -pelante xe reduce a sostener que determinadas disposiciones han sido violadas, mas sin expresar ruzones dustificantes de tal aserto ni especificar los hechos que confieuran el enso sujeto a decisión del Tribunal.


RECURSO DE AMPARO,
La acción de amparo constituye un remedio de excepción cuyo empleo, ep principio, procede únicamente en ausencia de procedimientos establecidos por el legislador para la tutela judicial del derceho debatido. Ella es improcedente si el actor utilizó efectivamente —sobre la hase de los mismos artumentos, que reproduce— otra vía procesal preconstituída para la defensa del derecho que invoea, dando lugar a decisiones judiciales firmes que deseecharon su reclamo y declararon la constitucionalidad de las normas legales atinentes a los reenudos establecidos para el ejercicio en el país de las profesiones liberales.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio el recurso extraordinario interpuesto a f=. 26 no ha sido suficientemente fundado, tal como lo exige el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de V. E. sobre el partientar, Por otra parte, las meditadas razones que sustentan la decisión de fs. 24 y siguientos denmmestran que la exigencia del examen de reválida, que el recurrente debe cumplir para ejercer su profesión, no vulnera garantía constitucional alguna. A ello enbe agregar que tampoco se halla en pnena con los principios prociamados en la Carta de las Naciones Unidas o en la Declaración de los Derechos Tumanos, debiendo señalarse que las disposiciones que cita el recurrente, contenidas en los arts. 55 y 56 de la

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-41

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